Texto oficial
Artículo 22.- Exposición laboral. En caso de una eventual exposición laboral a la transmisión del VIH por parte de un/a funcionario/a de Gendarmería de Chile, incluidos aquellos trabajadores contratados bajo la modalidad a contrata, o por un/a profesional o auxiliar de salud de la Unidad de Salud del establecimiento penitenciario, ya sea por punción por aguja, herida por instrumento cortante, contaminación de piel y mucosas u otro semejante, se realizará el examen a la persona privada de libertad de quien proviene el riesgo. Antes de realizar dicho examen, se informará a este último los hechos ocurridos, el alcance del examen y sobre el VIH, la normativa que al efecto dicte el Ministerio de Salud.
El resultado de este examen se empleará para adoptar las decisiones necesarias para aplicar los protocolos de profilaxis de funcionario/a de Gendarmería de Chile, incluidos aquellos trabajadores contratados bajo la modalidad a contrata o del profesional o auxiliar de salud de la Unidad de Salud del establecimiento penitenciario expuesto y de la persona privada de libertad, según corresponda.
En el caso de conocerse la infección por VIH en una persona privada de libertad a partir del tamizaje por accidente laboral, debe procederse a la derivación al programa de atención correspondiente.