Texto oficial
Artículo 5º. Los costos de las prestaciones garantizadas por la ley, respecto de pacientes beneficiarios, serán reembolsados por el Fonasa en las siguientes circunstancias:
1. Tratándose de una condición de salud que implique urgencia vital o secuela funcional grave, en los términos señalados en el decreto supremo Nº 369, del Ministerio de Salud, de 1985, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud y sus modificaciones, y que, en consecuencia, requiera hospitalización inmediata e impostergable en un establecimiento diferente de los contemplados en la Red de Prestadores de la Ley, hasta que el paciente se encuentre en condiciones de ser trasladado a alguno de los prestadores aprobados por el Ministerio de Salud, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 3º inciso quinto de la ley.
2. Cuando los beneficiarios de la ley hayan requerido atención cerrada de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.966 y mientras dure su hospitalización.