Texto oficial
Artículo 4°.- Los centros de formación técnica
deberán:
a) Entregar formación pertinente a través de una
vinculación efectiva con el sector productivo de su
región, orientada hacia el desempeño en el mundo laboral,
el desarrollo de habilidades interpersonales y el pleno
conocimiento de derechos y deberes laborales vigentes.
b) Incorporar en el diseño de su modelo formativo las
características de sus estudiantes, a fin de facilitar su
retención, promoción, egreso y titulación.
c) Articular trayectorias formativas con otros niveles
educacionales y, en particular, con los niveles de
enseñanza media técnico profesional y enseñanza
profesional y universitaria.
d) Colaborar activamente entre sí y con las universidades
del Estado para el cumplimiento de sus fines.
e) Promover la actualización permanente de su cuerpo
académico, directivo y funcionario.
f) Entregar una formación pluralista, inclusiva, laica,
democrática y participativa y que considere las
características socioculturales del territorio en que se
asienta.
Sin perjuicio de lo establecido en la letra d), las
entidades siempre podrán colaborar con otras instituciones
de educación superior acreditadas institucionalmente,
nacionales o extranjeras, y con instituciones regionales
afines.