Texto oficial
Artículo 6º.- Cada Centro de Formación Técnica se
vinculará con, al menos, un establecimiento de enseñanza
media técnico profesional ubicado en la misma región en
que aquel se encuentre domiciliado, con el objeto de
establecer un apoyo recíproco en aspectos metodológicos y
curriculares, entre otros, generando mecanismos que
faciliten a los estudiantes trayectorias articuladas de
formación técnica.