Texto oficial
Artículo 7°.- Un reglamento del Ministerio de
Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de
Hacienda, establecerá los mecanismos e instrumentos de
coordinación y colaboración entre los centros de
formación técnica, y de éstos con las universidades del
Estado, los establecimientos de educación media técnico
profesional y el Ministerio de Educación, tanto a nivel
nacional como regional, los cuales tendrán como objetivos
principales la movilidad de los estudiantes, la
articulación de trayectorias formativas, la realización de
investigaciones y estudios conjuntos, y el intercambio de
experiencias sobre modelos formativos y vinculación con el
medio, entre otros. El reglamento regulará, además, la
forma de acceso de los estudiantes a los centros de
formación técnica, los sistemas especiales de ingreso
destinados a la continuidad de estudios de los estudiantes
egresados de la educación media técnico profesional de la
región, el modo en que estas instituciones se vincularán
con el medio, especialmente con los sectores productivos
regionales y nacionales, y con las autoridades y organismos
encargados de definir las estrategias de desarrollo
nacional, regional y local.
La coordinación y articulación podrá llevarse a
cabo, entre otras formas, y según lo dispuesto por el
artículo 14, a través de una asociación conformada por
los diferentes centros de formación técnica donde éstos,
representados por sus rectores, coordinen, entre otras,
actividades de vinculación con el medio y el entorno
laboral, acciones conjuntas referidas al bienestar de sus
estudiantes, coordinación de gestión y desarrollo
mancomunado entre las unidades académicas de cada
disciplina.