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Artículo 9 de la Ley 20.910 · Crea quince centros de formación técnica estatales

Crea quince centros de formación técnica estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088775 / 9687494.

Texto oficial

Artículo 9°.- El rector de los centros de formación técnica será su máxima autoridad y su representante legal.