Texto oficial
Artículo 10.- Serán académicos del centro de
formación técnica quienes tengan un nombramiento vigente y
cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento.
Crea quince centros de formación técnica estatales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088775 / 9687495.