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Artículo 10 de la Ley 20.910 · Crea quince centros de formación técnica estatales

Crea quince centros de formación técnica estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088775 / 9687495.

Texto oficial

Artículo 10.- Serán académicos del centro de formación técnica quienes tengan un nombramiento vigente y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento.