Texto oficial
Artículo 12.- El personal del centro de formación
técnica tendrá la calidad de funcionario público y se
regirá por el estatuto del centro de formación técnica;
los reglamentos especiales, si los hubiere, y
supletoriamente por las normas generales.
De la forma establecida en sus estatutos, el centro de
formación técnica podrá fijar y modificar la planta de
todo su personal.
Las remuneraciones del personal de los centros de
formación técnica serán fijadas de acuerdo a las normas
orgánicas de cada uno de ellos.