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Artículo 12 de la Ley 20.910 · Crea quince centros de formación técnica estatales

Crea quince centros de formación técnica estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088775 / 9687497.

Texto oficial

Artículo 12.- El personal del centro de formación técnica tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el estatuto del centro de formación técnica; los reglamentos especiales, si los hubiere, y supletoriamente por las normas generales. De la forma establecida en sus estatutos, el centro de formación técnica podrá fijar y modificar la planta de todo su personal. Las remuneraciones del personal de los centros de formación técnica serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada uno de ellos.