Texto oficial
Artículo 13.- El patrimonio del centro de formación
técnica estará constituido por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la ley de
Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le
otorguen.
b) Los montos que perciba por concepto de matrícula,
aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas
y solicitudes, y toda clase de cuotas extraordinarias que
deban pagar sus estudiantes.
c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.
d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o
incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier
título.
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y
servicios.
f) La propiedad intelectual e industrial que genere y los
derechos que de ella se deriven.
g) Las herencias o legados que acepte, lo que deberá
hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas
asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de
impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte.
h) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del
trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o
gravamen que las afecte.