Texto oficial
Artículo 14.- El centro de formación técnica estará
exento de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa,
patente y otras cargas o tributos.
Asimismo, tendrá la facultad de crear, organizar y
asociarse con otras personas naturales o jurídicas
nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones,
sociedades, así como corporaciones o fundaciones cuyos
objetivos correspondan o se complementen con los del centro
de formación técnica. Respecto de la facultad para crear y
organizar sociedades, estas sólo podrán tener un objeto
principal diverso al fijado en el artículo 1° de la
presente ley. Todas las operaciones señaladas en el
presente artículo, no podrán comprometer en forma directa
o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del
Estado, sus organismos, los gobiernos regionales y las
municipalidades.