Texto oficial
Artículo 15.- Modifícase el artículo 99 de la ley
N°18.681, de la siguiente forma:
a) Intercálase en el inciso primero entre las palabras
"Universidades" y "e", la frase ", Centros de Formación
Técnica".
b) Intercálase en el inciso primero entre las palabras
"Metropolitana," e "Instituto" lo siguiente: "Centro de
Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota,
Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá,
Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta,
Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama,
Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo,
Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso,
Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de
Santiago, Centro de Formación Técnica de la Región del
Libertador General Bernardo O'Higgins, Centro de Formación
Técnica de la Región del Maule, Centro de Formación
Técnica de la Región del Biobío, Centro de Formación
Técnica de la Región de La Araucanía, Centro de
Formación Técnica de la Región de Los Ríos, Centro de
Formación Técnica de la Región de Los Lagos, Centro de
Formación Técnica de la Región de Aysén del General
Carlos Ibáñez del Campo y Centro de Formación Técnica de
la Región de Magallanes y Antártica Chilena,".