Texto oficial
Artículo 16.- La ley de Presupuestos de cada año
establecerá el monto del aporte fiscal que se destinará a
los centros de formación técnica estatales que crea esta
ley.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado
por el Ministro de Hacienda, se fijará el monto de este
aporte que corresponderá anualmente a cada una de dichas
instituciones.