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Artículo 16 de la Ley 20.910 · Crea quince centros de formación técnica estatales

Crea quince centros de formación técnica estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088775 / 9687502.

Texto oficial

Artículo 16.- La ley de Presupuestos de cada año establecerá el monto del aporte fiscal que se destinará a los centros de formación técnica estatales que crea esta ley. Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministro de Hacienda, se fijará el monto de este aporte que corresponderá anualmente a cada una de dichas instituciones.