Texto oficial
Artículo 4°.- Para efectos del presente reglamento,
los términos que a continuación se definen tendrán el
significado que para cada uno se señala:
a) Aerosol: Recipiente no rellenable construido de metal,
cristal o plástico y que contiene un gas propelente licuado
o disuelto bajo presión, con o sin líquido, pasta o polvo,
y dotado con un dispositivo de cierre automático que
permite al contenido salir en forma de partículas sólidas
o líquidas en suspensión de un gas, como espuma, pasta o
polvo o en estado líquido o gaseoso.
b) Análisis de Consecuencia: Evaluación cuantitativa de
variables físicas, tales como radiación térmica,
sobrepresión, concentración de contaminantes
representativos de diferentes tipos de accidentes y sus
posibles efectos sobre las personas, medio ambiente y
bienes, con el fin de estimar la naturaleza y magnitud del
daño.
c) Área de producción: Lugar o lugares físicos
delimitados por el titular de almacenamiento, donde ocurren
los procesos de transformación química o física que
pueden incluir envasado, trasvasije, etc., conforme al
diseño funcional del modelo de proceso productivo y a los
modelos de producción, pudiendo incluir los sectores
destinados a la liberación del producto terminado, antes de
que quede en calidad comercial. Estas áreas pueden
comprender todos aquellos edificios, construcciones, obras,
espacios abiertos, patios de maniobra, estructuras, equipos,
maquinarias, estanques, instalaciones y elementos destinados
a los propósitos anteriormente descritos.
d) Bodega común: Recinto o instalación destinada al
almacenamiento de productos o mercancías, la cual tiene una
zona destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas.
e) Bodega para sustancias peligrosas: Recinto o
instalación destinada al almacenamiento de sustancias
peligrosas, donde puede haber más de una clase o división
de estas últimas.
Las bodegas para sustancias peligrosas pueden ser de
alguno de los siguientes tipos:
e.1) Bodega para sustancias peligrosas adyacente:
Instalación que tiene, al menos, dos muros que dan al
exterior no adosados, y con muros divisorios que la dividen
completamente, desde suelo a la cubierta de la techumbre,
con otros sectores o instalaciones destinadas a otros usos o
al almacenamiento de otras clases de sustancias.
e.2) Bodega para sustancias peligrosas separada:
Instalación que está aislada de otras construcciones.
f) Bodega exclusiva: Recinto o instalación destinada en
forma exclusiva para una clase o división de sustancias
peligrosas o sustancias con características o requisitos
similares, se denominará según esa sustancia o grupo de
sustancias, por ejemplo "Bodega Exclusiva para Sustancias
Tóxicas, Bodega Exclusiva para Inflamables o Bodega
Exclusiva para Sustancias Corrosivas, Tóxicas y Varias.".
Una bodega exclusiva puede ser adyacente o separada.
g) Desconsolidar carga: Apertura del sello y las puertas
de un contenedor, así como el vaciado de su contenido.
h) Embalaje: Protección exterior de un envase. El
embalaje puede incluir los materiales absorbentes, los
materiales amortiguadores y todos los demás elementos
necesarios para contener y/o proteger los envases, en
ocasiones el embalaje constituye el envase.
i) Envase: Recipiente que se usa para contener una
sustancia, el cual está en contacto directo con ésta. En
algunos casos el envase debe estar protegido por un embalaje
para poder cumplir su función. Son envases, entre otros,
los tambores, bolsas, cajas, bidones, cilindros,
contenedores portátiles, sacos, cuñetes, estanques.
j) Estanque fijo: Recipiente diseñado específicamente
para contener sustancias peligrosas de acuerdo a sus
riesgos, estado de agregación (líquido o gas) y
características particulares del lugar donde está
emplazado y por ende no es susceptible de traslado en
operación normal.
k) Estanque enterrado: Aquel estanque fijo instalado bajo
el nivel de suelo, quedando bajo una superficie sólida, sin
acceso ni vista directa a él.
l) Etiqueta: Marca, señal o marbete que se coloca en un
objeto o en una mercancía, para identificación o
clasificación.
m) Grupo de embalaje/envase: Clasificación establecida en
la NCh 382:2013, de algunas de las clases de sustancias
peligrosas listadas en ella, según el grado de peligro que
presentan, siendo el grupo de embalaje/envase I, sustancias
que presentan alta peligrosidad, grupo de embalaje/envase
II, sustancias que presentan una peligrosidad media y grupo
de embalaje/envase III, sustancias que presentan una baja
peligrosidad.
n) Góndola: Expositor o estantería donde se colocan las
mercancías.
o) IBC: Recipiente intermedio para graneles (RIG),
embalaje/envase portátil, rígido o flexible, el cual puede
tener una capacidad no mayor que 3 m3 (3.000 L) para
sólidos y líquidos de los grupos de embalaje/envase II y
II; o una capacidad no mayor que 1,5 m3, para sólidos del
grupo de embalaje/envase I embalados/envasados en RIG
flexibles, de plástico rígido, compuestos, de cartón o de
madera; o una capacidad no mayor que 3 m3 para sólidos del
grupo de embalaje/envase I embalados/envasados en RIG
metálicos.
p) Instalación de almacenamiento: Se entenderá que son
las bodegas, estanques, pilas a granel, áreas y patios de
almacenamiento (contenedores, isotanques, cilindros), salvo
aquellas instalaciones excluidas del ámbito de aplicación
del presente reglamento.
q) Existente: Se refiere a aquellas instalaciones, bodegas
o estanques que se regulan en el presente reglamento y que
han sido construidas con anterioridad a su vigencia, o
aquellas cuya autorización ha estado en trámite a esa
fecha.
r) Isotanque: Contenedor tanque utilizado para transporte
de graneles líquidos y gaseosos que cumplen con normas de
calidad y seguridad de la Organización Internacional de
Normalización (ISO).
s) Muro cortafuego: Aquel que se prolonga a lo menos 0.5 m
más arriba de la cubierta del techo más alto y 0.2 m más
hacia delante de los techos salientes, aleros u otros
elementos combustibles.
t) NFPA: Norma Americana de protección contra el fuego.
u) Número NU: Número asignado a cada sustancia química
por el sistema de Naciones Unidas.
v) OGUC: Ordenanza General de Urbanismo y Construcción,
DS Nº 47 de 1992.
w) Profesional idóneo o competente: Profesional que
acredite formación o experiencia demostrable y actualizada
sobre una materia específica.
x) Pictograma de peligro: Una composición gráfica que
contiene un símbolo más otros elementos gráficos, como un
contorno, un motivo o un color de fondo, y que sirve para
transmitir una información específica sobre el peligro en
cuestión. Para efectos de este reglamento los pictogramas
serán equivalentes a los términos etiqueta y rótulo de la
Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003: Transporte de
sustancias peligrosas -Distintivos para identificación de
riesgos-, oficializada por decreto Nº 43 de fecha
23.04.2004 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
(NCh 2190:2003).
y) Pila: Conjunto de envases o embalajes dispuestos de tal
forma, que la separación entre ellos es mínima o nula.
z) Pila a granel: Acopio de sustancias peligrosas en
estado sólido, sin envasar, con exclusión de los sólidos
a granel almacenados en las faenas de la industria
extractiva minera del artículo 3.
aa) Predio: Denominación genérica para referirse a
sitios, lotes, terrenos, parcelas, fundos, y similares.
bb) RF: Resistencia al fuego, cualidad de un elemento de
construcción para resistir las condiciones de un incendio
estándar, sin deterioro importante de su capacidad
funcional. Esta cualidad se mide por el tiempo en minutos
durante el cual el elemento conserva la estabilidad
mecánica, la contención de las llamas, el aislamiento
térmico y la no emisión de gases inflamables.
cc) Sustancia no combustible: Aquella sustancia que no se
enciende ni alimenta la combustión bajo la acción del
fuego o que no tiene calor de combustión.
dd) Techo con cubierta liviana: Estructura que permita, en
caso de incendio, que las llamas se disipen preferentemente
en dirección ascendente.
ee) Zona mixta: Zona urbana en la que se permite residencia
o vivienda, equipamiento y actividades productivas (incluye
bodegas) de acuerdo con el respectivo plan regulador.
ff) Zona industrial: Zona urbana en la que se permiten
actividades industriales, talleres, bodegas u otras de
equipamiento o infraestructura, sin permitir residencias o
viviendas, de acuerdo con el respectivo plan regulador.