Texto oficial
Artículo 5°.- Toda instalación de almacenamiento de
sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias
inflamables o 30 t de otras clases de sustancias peligrosas
requerirá de Autorización Sanitaria para su
funcionamiento. En el caso que en una misma planta exista
más de una instalación de almacenamiento, el interesado
podrá solicitar una autorización por cada una de ellas u
optar por una autorización general que incluya todas las
instalaciones.
Para el almacenamiento de gases en cilindros, se
deberá solicitar autorización sanitaria si el área de
almacenamiento real es superior a 30 m2 (cilindros llenos),
excluyendo pasillos.
Para determinar si se debe contar con una instalación
de almacenamiento de sustancias peligrosas y su respectiva
autorización, en el caso de sustancias en envases,
contenedores o cilindros, se deberán sumar todas las
sustancias peligrosas que existan en la planta o empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la sumatoria
de las sustancias peligrosas supere las cantidades
indicadas, pero que por razones debidamente fundadas éstas
deban mantenerse en lugares distintos dentro del predio, la
autoridad sanitaria determinará si corresponde eximirse de
contar con esa instalación y su respectiva autorización,
previa solicitud del interesado.
En el caso de almacenamiento en estanques fijos, se
deberá solicitar autorización cuando el volumen del
estanque sea igual o superior a 15 m3 o cuando sea igual o
se supere este valor en el caso de varios estanques ubicados
a una distancia igual o inferior a 5 m entre ellos.
Para el caso de patios de almacenamiento de
contenedores o isotanques, se deberá solicitar
autorización sanitaria, cuando se almacenen más de 1
unidad.
No obstante lo anterior, si el interesado lo solicita,
la Autoridad Sanitaria podrá otorgar autorización
sanitaria a aquellas instalaciones que almacenen menores
cantidades a las indicadas en este artículo.
Para obtener la referida autorización el interesado
deberá adjuntar los siguientes antecedentes a la
Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del
lugar en que la instalación esté ubicada:
- Identificación completa del interesado y de su
representante legal en su caso.
- Ubicación de la instalación de almacenamiento:
calle, número, comuna, ciudad, región.
- Especificaciones técnicas de las características
constructivas de la instalación de almacenamiento, la cual
debe ser elaborada por un profesional idóneo, indicando su
nombre, RUT, título profesional, universidad que lo
otorgó, fecha de titulación y firma del profesional
responsable.
- Memoria técnica de los sistemas de extinción de
incendios, cuando proceda.
- Plan de Emergencias, según lo estipulado en el
Título XIV de este reglamento.
- Clase de las sustancias, según la clasificación de
la NCh 382:2013, que se almacenarán en la instalación, sus
cantidades y capacidad máxima de almacenamiento.
- Memoria técnica de ventilación, en caso de bodegas.
- Procedimiento por escrito de operación de la
instalación de almacenamiento.
- Análisis de riesgos según lo indicado en artículo
45.
Una vez obtenida la autorización, el interesado
ingresará y mantendrá actualizados los datos de su
instalación y las sustancias peligrosas almacenadas,
declarándolos dos veces al año, con fechas límites el 20
de junio y 20 de diciembre, para cada periodo
respectivamente, vía electrónica en el sistema que el
Ministerio de Salud establezca mediante resolución.
Cualquier modificación en la instalación de
almacenamiento autorizada, debe ser comunicada a la
Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente,
donde se determinará si corresponde otorgar una nueva
autorización.