Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689279.

Texto oficial

Artículo 6.- La Secretaría Regional Ministerial de Salud competente otorgará la autorización sanitaria, previa visita inspectiva, en la que se verificará el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, y las demás normas sanitarias pertinentes. En dicha resolución se indicará la ubicación de la instalación de almacenamiento y las sustancias por clase y división de peligrosidad comprendidas en esta autorización, sus cantidades máximas a almacenar por instalación y condiciones específicas establecidas en este reglamento. La autorización concedida tendrá una duración de tres años y se prorrogará en forma automática y sucesiva por iguales períodos, mientras no sea expresamente dejada sin efecto. La denegación de la solicitud se hará mediante resolución fundada.