Texto oficial
Artículo 6.- La Secretaría Regional Ministerial de
Salud competente otorgará la autorización sanitaria,
previa visita inspectiva, en la que se verificará el
cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, y
las demás normas sanitarias pertinentes. En dicha
resolución se indicará la ubicación de la instalación de
almacenamiento y las sustancias por clase y división de
peligrosidad comprendidas en esta autorización, sus
cantidades máximas a almacenar por instalación y
condiciones específicas establecidas en este reglamento.
La autorización concedida tendrá una duración de
tres años y se prorrogará en forma automática y sucesiva
por iguales períodos, mientras no sea expresamente dejada
sin efecto.
La denegación de la solicitud se hará mediante
resolución fundada.