Texto oficial
Artículo 7.- Los propietarios de las instalaciones de
almacenamiento autorizadas deberán informar a la Autoridad
Sanitaria el cierre de las mismas, tanto temporal como
permanente. La reapertura, tras un cierre temporal inferior
a un año, debe ser comunicada previamente a la Autoridad
Sanitaria.
El cierre de la instalación de almacenamiento por un
tiempo superior a un año hará caducar la autorización
concedida.