Texto oficial
Artículo 9.- Las sustancias peligrosas deberán estar
contenidas en envases, debidamente etiquetadas según lo
estipulado en el Título XII del presente reglamento,
excepto aquellas que se almacenen a granel.
Los envases de las sustancias deberán estar diseñados
de forma que impidan las pérdidas de contenido; deben ser
adecuados para su conservación, ser de un material
químicamente compatible con la sustancia, de difícil
ruptura y que minimice eventuales accidentes.