Texto oficial
Artículo 35.- Las bodegas para sustancias peligrosas
deberán ser cerradas en su perímetro por muros,
resistentes a la acción del agua, con techumbre y piso
sólido resistente estructural y químicamente, liso,
lavable e impermeable y no poroso. Adicionalmente a las
exigencias que se establecen en el presente reglamento, las
bodegas deberán ajustarse a lo señalado en la OGUC,
respecto a su diseño y características de construcción,
considerando el estudio de carga combustible.
Sin perjuicio de lo que determine la OGUC, las bodegas
de sustancias peligrosas no podrán construirse con un
estándar menor al tipo C, según Art. 4.3.3 de dicha
Ordenanza y, los muros perimetrales no soportantes no
podrán tener una resistencia al fuego menor a 15 minutos.
Las bodegas que funcionen con ambientes controlados de
temperatura y/o presión podrán exceptuarse de contar con
techo con cubierta liviana, al igual que aquellas bodegas,
en que se demuestre que hay un mejor control de riesgos, con
otro tipo de cubierta.