Texto oficial
Artículo 36.- Las bodegas de sustancias peligrosas
adyacentes, podrán estar conectadas en forma interna con
una zona de producción u otras bodegas, siempre y cuando,
la puerta que comunica ambos sectores tenga las mismas
características constructivas y de resistencia al fuego
exigido para el muro divisorio que la contiene, y que dicha
puerta cuente con un sistema de cierre automático.