Texto oficial
Artículo 37.- Las puertas de carga y descarga y las de
escape deberán tener al menos un 75% de la RF de los muros
que las contienen y estar ubicadas en muros externos. Se
podrá exceptuar esta última condición para las puertas de
carga y descarga, a instalaciones existentes y si se
justifica estrictamente por razones de inocuidad o no
contaminación de las sustancias.