Texto oficial
Artículo 38.- Deberán existir una o más puertas de
escape distintas de la puerta de carga/descarga, con
direcciones distintas. En las instalaciones construidas a
partir de la entrada en vigencia de este reglamento, la
ubicación de estas puertas será de manera tal que desde
cualquier punto al interior de la bodega, la distancia
recorrida, no sea superior a 30 m, para bodegas con
superficie hasta 2.500 m2 y 40 m para bodegas sobre 2.500
m2. Se exceptuarán de esta exigencia las bodegas con una
superficie menor o igual a 80 m2, que podrán tener sólo la
puerta de carga/descarga, la cual podrá servir de puerta de
escape, siempre y cuando no se trate de una puerta de
operación con mecanismo de cierre automático.
Para las bodegas existentes, que cuenten con puertas de
escape y no cumplan con los 30 m, podrán aceptarse éstas
siempre y cuando, la distancia recorrida desde cualquier
punto al interior de la bodega, no exceda los 40 m. Para
bodegas hasta 2.500 m2, hasta 50 m para bodegas entre 2.500
y 5.000 m2 y 60 m para bodegas sobre 5.000 m2.
Las puertas de carga y descarga, podrán ser utilizadas
como puertas escape, siempre y cuando éstas permanezcan
abiertas en todo momento durante la operación, no se trate
de puertas de operación con mecanismo de cierre automático
y dé al exterior.
Las puertas de escape deben abrirse fácilmente desde
el interior de la bodega, comunicar al exterior, estar
libres de obstáculos y, en caso de no estar a nivel de
suelo, deberán acondicionarse con ramplas de manera de
hacer seguro el tránsito por ellas. Además, deben contar
con manillas antipánico y no deben tener chapas, llaves, ni
mecanismos que requieran un conocimiento especial para su
apertura. Dichas puertas deben tener un ancho mínimo de 90
cm.