Texto oficial
Artículo 39.- Dentro de las bodegas para sustancias
peligrosas no podrán realizarse mezclas ni re-envasado de
esas sustancias, excepto en aquellas que existan estanques
fijos o en aquellas en que se deba realizar fraccionamiento
para ser utilizado en la zona producción dentro del mismo
sitio de la empresa. El proceso de etiquetado de las
sustancias podrá realizarse al interior de la bodega. Tanto
el fraccionamiento permitido como el etiquetado, al interior
de una bodega, deberá realizarse en una zona especialmente
destinada para ello.
Cuando se realice picking y packing al interior de las
bodegas deberán mantenerse las mismas condiciones de
seguridad establecidas en este reglamento y resguardarse las
condiciones de seguridad para los trabajadores de acuerdo a
lo establecido en DS 594 de 1999 del Ministerio de Salud. No
obstante lo anterior, el embalaje de las sustancias después
del picking deberá realizarse en una zona destinada
especialmente para ello y sólo podrá realizarse con
sustancias de dicha bodega, no permitiendo el ingreso de
sustancias de otras bodegas, en tal caso, deberá
habilitarse una zona habilitada para ello fuera de la
bodega.