Texto oficial
Artículo 41.- Las bodegas que funcionen con ambientes
controlados de temperatura y/o presión, estarán exentas
del cumplimiento de las exigencias establecidas en el
artículo anterior. Estas bodegas deberán contar con
procedimientos escritos que eviten la exposición de los
trabajadores a posibles concentraciones peligrosas para su
salud, en los procesos de carga y descarga de las
sustancias.