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Artículo 41 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689318.

Texto oficial

Artículo 41.- Las bodegas que funcionen con ambientes controlados de temperatura y/o presión, estarán exentas del cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo anterior. Estas bodegas deberán contar con procedimientos escritos que eviten la exposición de los trabajadores a posibles concentraciones peligrosas para su salud, en los procesos de carga y descarga de las sustancias.