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Artículo 42 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689319.

Texto oficial

Artículo 42.- Si la bodega cuenta con instalación eléctrica, ésta deberá cumplir con la normativa vigente y estar registrada ante la autoridad competente.