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Artículo 53 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689330.

Texto oficial

Artículo 53.- Las bodegas para sustancias peligrosas deberán contar con un Plan de Emergencias, según lo estipulado en el Título XIII de este reglamento.