Texto oficial
Artículo 53.- Las bodegas para sustancias peligrosas
deberán contar con un Plan de Emergencias, según lo
estipulado en el Título XIII de este reglamento.
Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689330.