Saltar al contenido

Artículo 102 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689390.

Texto oficial

Artículo 102.- Se encuentran regidas por las disposiciones de este título las sustancias peligrosas pertenecientes a las clases o divisiones 6.1, 8 y 9 de la NCh 382:2013. Las bodegas donde se almacenan estas sustancias deberán cumplir las condiciones de almacenamiento establecidas en los títulos I y II de este reglamento, sin perjuicio de las normas especiales que para algunos tipos de bodegas se establecen en el presente título.