Texto oficial
Artículo 102.- Se encuentran regidas por las
disposiciones de este título las sustancias peligrosas
pertenecientes a las clases o divisiones 6.1, 8 y 9 de la
NCh 382:2013.
Las bodegas donde se almacenan estas sustancias
deberán cumplir las condiciones de almacenamiento
establecidas en los títulos I y II de este reglamento, sin
perjuicio de las normas especiales que para algunos tipos de
bodegas se establecen en el presente título.