Texto oficial
Artículo 104.- En el caso de sustancias de la clase
6.1, 8 o 9 que presenten reacciones peligrosas con el agua,
se deberá mantener alejado de fuentes de agua o productos a
base de agua, además de respetar las distancias de
incompatibilidad indicadas en los títulos precedentes.
Cuando existan sustancias líquidas, la bodega deberá estar
diseñada con pendientes o sistemas de colección de
derrames diferenciados, que permitan evitar la mezcla de
estas sustancias en caso de derrame.