Saltar al contenido

Artículo 104 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689392.

Texto oficial

Artículo 104.- En el caso de sustancias de la clase 6.1, 8 o 9 que presenten reacciones peligrosas con el agua, se deberá mantener alejado de fuentes de agua o productos a base de agua, además de respetar las distancias de incompatibilidad indicadas en los títulos precedentes. Cuando existan sustancias líquidas, la bodega deberá estar diseñada con pendientes o sistemas de colección de derrames diferenciados, que permitan evitar la mezcla de estas sustancias en caso de derrame.