Texto oficial
Artículo 105.- Las bodegas de sustancias peligrosas
que almacenen sustancias de la división 6.1, en las que
exista fraccionamiento para uso en la propia empresa o por
motivo de toma de muestra, se deberá asegurar que los
envases abiertos que permanezcan en la bodega, queden
adecuadamente cerrados y libres de producto en su exterior.