Texto oficial
Artículo 106.- Se rigen por este título las
sustancias peligrosas que deban almacenarse a granel debido
a condiciones de seguridad, logísticas o económicas
cualquiera sea su estado de agregación (sólido, líquido o
gas). Se consideran en este título los líquidos y gases en
estanques y los sólidos en silos o pilas al aire libre o en
bodegas.