Texto oficial
Artículo 107.- Los estanques podrán ubicarse en una
zona mixta cuando almacenen hasta 15 m3 y tengan una
distancia de 3 m a los muros medianeros o deslindes y hasta
30 m3 si tienen una distancia mayor a 3 m. Para estanques
enterrados, la cantidad máxima a almacenar, en estas zonas,
será de 60 m3, con un distanciamiento de 1 m a los muros
medianeros o deslindes.
En caso de almacenarse cantidades mayores a las
indicadas en el inciso anterior, se deberán implementar
medidas adicionales de control de riesgos (pudiendo
considerarse mayor distanciamiento), las que deberán ser
evaluadas por la Autoridad Sanitaria.