Texto oficial
Artículo 108.- Este tipo de almacenamiento deberá
contar con un sistema manual de extinción de incendio a
base de extintores y/o carros extintores. Adicionalmente,
para las clases 3, 4 y 5 se deberá disponer de sistemas de
extinción de incendios y/o enfriamiento, diseñados por un
profesional idóneo y contar con un proyecto y/o memoria de
cálculo, basado en ingeniería contra fuego o normativa
internacional. En esta memoria de cálculo, se deberá
especificar claramente el nombre, RUT y firma del
profesional responsable.
Los estanques existentes que no puedan acreditar el
proyecto o memoria de cálculo original, deberán elaborar
una hoja con las especificaciones técnicas del sistema. El
proyecto y/o memoria de cálculo debe incluir, a lo menos,
la siguiente información:
. Especificaciones técnicas y ubicación de los
monitores, cuando corresponda.
. Diámetro de los ductos.
. Presión y caudal de operación en cada una de las
salidas del agente extintor.
. Tipo de agente extintor.
. Especificaciones técnicas de las bombas.
. Capacidad de los estanques y tiempo de autonomía.
. Plan de mantenimiento con periodicidad para cada
componente del sistema y su respectivo registro.
Estas medidas deberán ser capaces de entregar un
control efectivo de incendio, considerando la clase de
riesgo de la sustancia a almacenar.
Se deberá además llevar un registro de pruebas
periódicas de los sistemas contra incendio, según el
artículo 51.
Los estanques de agua para incendio no pueden estar
dentro del pretil de los estanques de almacenamiento de
sustancias peligrosas.