Texto oficial
Artículo 109.- Para el diseño, construcción,
operación, inspección y mantención de las instalaciones y
equipos posteriores a la entrada en vigencia de este
reglamento, se aceptará el uso de normativa internacional o
prácticas reconocidas de ingeniería, conforme a las normas
técnicas nacionales y a falta de éstas, a las normas,
códigos, especificaciones, publicaciones, prescripciones y
recomendaciones técnicas extranjeras aceptadas, como por
ejemplo las contenidas en: API, ANSI, ASME, ASTM, BS, DIN,
DOT, EPA, HSE, IEEE, NACE, NEMA, NFPA, OCIMF, OSHA, TRbF, UL
y VDE, EIGA, CGA, entre otras. Adicionalmente, deberá
considerarse en su diseño, los efectos por sismos. En todo
caso, deberá darse cumplimiento a las normas mínimas de
seguridad que se establecen en este Reglamento.