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Artículo 109 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689399.

Texto oficial

Artículo 109.- Para el diseño, construcción, operación, inspección y mantención de las instalaciones y equipos posteriores a la entrada en vigencia de este reglamento, se aceptará el uso de normativa internacional o prácticas reconocidas de ingeniería, conforme a las normas técnicas nacionales y a falta de éstas, a las normas, códigos, especificaciones, publicaciones, prescripciones y recomendaciones técnicas extranjeras aceptadas, como por ejemplo las contenidas en: API, ANSI, ASME, ASTM, BS, DIN, DOT, EPA, HSE, IEEE, NACE, NEMA, NFPA, OCIMF, OSHA, TRbF, UL y VDE, EIGA, CGA, entre otras. Adicionalmente, deberá considerarse en su diseño, los efectos por sismos. En todo caso, deberá darse cumplimiento a las normas mínimas de seguridad que se establecen en este Reglamento.