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Artículo 110 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689400.

Texto oficial

Artículo 110.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, las empresas deberán contar con un plan escrito de inspección y mantención de sus instalaciones, que a lo menos incluya: . Equipos, partes y piezas sometidas a inspección/mantención. . Frecuencia de inspección/mantención. . Registro de reemplazo de partes y equipos.