Texto oficial
Artículo 111.- Los estanques superficiales o
enterrados para el almacenamiento de sólidos, líquidos y
gases deben ser diseñados por un profesional idóneo, y
contar con un proyecto o memoria de cálculo, donde se
especifique claramente el nombre, RUT y firma del
profesional responsable. Para estanques importados, se
deberá acreditar certificado del fabricante, donde quede
claramente establecido el responsable de la fabricación.
Serán diseñados y construidos de acuerdo a normas
internacionales sobre la materia o basados en prácticas de
ingeniería reconocidas, nacional o internacionalmente,
listadas en el artículo 109. En el diseño del estanque, se
incluirá al menos un margen para la eventual corrosión
interior y/o exterior del mismo. Además, se deben
considerar los cálculos de flujo para el llenado y vaciado
de ellos, de manera de evitar el colapso por sobrepresión o
vacío.