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Artículo 112 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689402.

Texto oficial

Artículo 112.- Cuando el estanque fijo sea multipropósito, esto es, destinado a almacenar más de una sustancia, deberá ser diseñado y construido considerando los requisitos para las condiciones más desfavorables y las posibles incompatibilidades.