Texto oficial
Artículo 121.- La distancia de seguridad entre el
manto de los estanques o silos y el muro medianero o
deslinde del sitio será de 3 m, si la capacidad del silo es
de 0 a 200 m3 y de 5 m si la capacidad es mayor a 200 m3.
Estas instalaciones deberán tener por la zona de carga y
descarga una distancia no menor de 5 m a cualquier
construcción. En el caso de instalaciones existentes, la
distancia mínima al muro medianero deberá ser de 3 m.
El distanciamiento entre estanques o silos, será como
mínimo de 1 m, pudiendo ser menor para estanques
existentes.