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Artículo 121 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689412.

Texto oficial

Artículo 121.- La distancia de seguridad entre el manto de los estanques o silos y el muro medianero o deslinde del sitio será de 3 m, si la capacidad del silo es de 0 a 200 m3 y de 5 m si la capacidad es mayor a 200 m3. Estas instalaciones deberán tener por la zona de carga y descarga una distancia no menor de 5 m a cualquier construcción. En el caso de instalaciones existentes, la distancia mínima al muro medianero deberá ser de 3 m. El distanciamiento entre estanques o silos, será como mínimo de 1 m, pudiendo ser menor para estanques existentes.