Saltar al contenido

Artículo 123 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689415.

Texto oficial

Artículo 123.- Los estanques deben tener una placa instalada en un lugar accesible, con letra legible y donde se indique al menos la siguiente información: . Normas bajo la cual fue construido el estanque. . Año. . Diámetro nominal en m. . Altura nominal en m. . Capacidad nominal en m3. . Presión de diseño, para estanques presurizados. . Fabricante. . Instalador.