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Artículo 124 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689416.

Texto oficial

Artículo 124.- La empresa deberá contar con la memoria de diseño del o los estanques, que debe incluir como mínimo los siguientes antecedentes: . Descripción general del estanque, incluyendo un plano general con cubicaciones, materialidad, instrumentación, medición de niveles, medidas de control en caso de fuga de líquidos, entre otros. . Memoria de cálculo por efectos de sismos. En el caso de estanques existentes, si cuenta con ella. . Especificar norma de construcción de referencia utilizada tales como API 650, UL 142, UL 58 y/o BS 2594 entre otras. En el caso de estanques existentes, si cuenta con ella. . Espesores de diseño del manto y cabezales. En el caso de estanques existentes, si no cuenta con la memoria de cálculo, indicar última medición de espesores. . Espesores mínimos de diseño del manto y cabezales. En el caso de estanques existentes, si cuenta con ella. . Volumen del estanque. . Factor de tolerancia a la corrosión (espesores tolerables) y/o identificación de materiales de revestimiento, cuando corresponda.