Texto oficial
Artículo 125.- Los estanques sobre superficie deberán
descansar sobre fundaciones de concreto, albañilería o de
acero y estar anclados. Las fundaciones deben ser diseñadas
de manera tal que no se produzca corrosión o asentamiento
disparejo del estanque. En caso de estanques existentes las
fundaciones podrán ser de otro material que no sea
concreto.