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Artículo 125 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689417.

Texto oficial

Artículo 125.- Los estanques sobre superficie deberán descansar sobre fundaciones de concreto, albañilería o de acero y estar anclados. Las fundaciones deben ser diseñadas de manera tal que no se produzca corrosión o asentamiento disparejo del estanque. En caso de estanques existentes las fundaciones podrán ser de otro material que no sea concreto.