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Artículo 126 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689418.

Texto oficial

Artículo 126.- Todo estanque de granel líquido debe contar con un sistema de venteo, ubicado de forma tal que los vapores emitidos no incidan sobre el estanque u otras edificaciones del entorno. En caso de tratarse de estanque superficial, este venteo debe ubicarse en la parte alta del mismo. En caso de estanque enterrado, este venteo debe estar a una altura de más de 3,7 metros sobre el nivel del terreno y fuera de todo galpón o edificio. Además, deberán ubicarse a más de 1,5 metros de distancia de colindes u otras construcciones dentro de la misma empresa. Los sistemas de venteo deben ser inspeccionados periódicamente de acuerdo a las especificaciones del proyecto y el producto almacenado.