Texto oficial
Artículo 126.- Todo estanque de granel líquido debe
contar con un sistema de venteo, ubicado de forma tal que
los vapores emitidos no incidan sobre el estanque u otras
edificaciones del entorno. En caso de tratarse de estanque
superficial, este venteo debe ubicarse en la parte alta del
mismo.
En caso de estanque enterrado, este venteo debe estar a
una altura de más de 3,7 metros sobre el nivel del terreno
y fuera de todo galpón o edificio. Además, deberán
ubicarse a más de 1,5 metros de distancia de colindes u
otras construcciones dentro de la misma empresa.
Los sistemas de venteo deben ser inspeccionados
periódicamente de acuerdo a las especificaciones del
proyecto y el producto almacenado.