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Artículo 127 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689419.

Texto oficial

Artículo 127.- Las instalaciones de almacenamiento de líquidos a granel deberán realizar las pruebas que se indican más adelante, según corresponda, dependiendo de la materialidad de los estanques, las que deben ser llevadas a cabo por una empresa acreditada en el sistema nacional de acreditación del Instituto Nacional de Normalización, INN. Para proyectos nuevos estas pruebas deberán realizarse previo a su uso: . Inspección radiográfica de uniones soldadas. . Inspección visual. . Control dimensional. . Control de espesores. . Prueba de hermeticidad. . Inspección de revestimientos, su porosidad y espacios intersticiales. Cuando no pueda darse trazabilidad a las pruebas realizadas en el tiempo en un estanque, se dejará sin efecto su autorización para almacenamiento de sustancias peligrosas.