Texto oficial
Artículo 127.- Las instalaciones de almacenamiento de
líquidos a granel deberán realizar las pruebas que se
indican más adelante, según corresponda, dependiendo de la
materialidad de los estanques, las que deben ser llevadas a
cabo por una empresa acreditada en el sistema nacional de
acreditación del Instituto Nacional de Normalización, INN.
Para proyectos nuevos estas pruebas deberán realizarse
previo a su uso:
. Inspección radiográfica de uniones soldadas.
. Inspección visual.
. Control dimensional.
. Control de espesores.
. Prueba de hermeticidad.
. Inspección de revestimientos, su porosidad y
espacios intersticiales.
Cuando no pueda darse trazabilidad a las pruebas
realizadas en el tiempo en un estanque, se dejará sin
efecto su autorización para almacenamiento de sustancias
peligrosas.