Texto oficial
Artículo 128.- A todos los estanques de líquidos se
les hará mantención periódica, de acuerdo con la tabla
señalada a continuación, por personal propio de la empresa
en caso de inspección visual y por empresa acreditada en el
sistema nacional de acreditación del Instituto de
Normalización de Normas, para las demás pruebas. Se
dejará constancia escrita de cada actividad realizada,
debiendo considerar como año 0 la fecha de instalación del
estanque.
En el caso de estanques existentes, deberá darse
constancia escrita de cada actividad, debiendo considerar
como año 0 la fecha publicación de este reglamento.
Aquellos titulares que no posean registros de las últimas
inspecciones del estanque sin producto, deberán realizar
estas inspecciones para obtener autorización de
Almacenamiento.
Para las pruebas de periodicidad mensual, se deberá
dejar registro escrito de los últimos 12 meses y para el
resto de las pruebas, se deberá contar con registros de al
menos la última revisión indicando fechas y responsables
de estas.
Para efectos de la tabla anterior, los siguientes
términos tendrán las definiciones que se indican:
Evaluar: Estimar, apreciar o calcular el valor de los
puntos de control de riesgos indicados en la tabla anterior.
Verificar: Comprobar, a través de inspección,
evaluación y/o medición, si se mantienen las condiciones
de funcionamiento establecidas para una operación y
almacenamiento seguro.