Texto oficial
Artículo 129.- Los estanques superficiales de
almacenamiento de líquidos deberán tener:
. Una distancia entre el manto del estanque fijo
superficial y el manto interno del muro del depósito del
contenedor de 1 m como mínimo.
. Una distancia mínima de 1 m entre estanques fijos
superficiales que se ubiquen dentro de un mismo depósito de
contención.
. En el caso de líquidos inflamables el
distanciamiento entre estanques fijos superficiales que se
ubiquen dentro de un mismo depósito de contención será el
equivalente a 1/6 de la suma de los diámetros de los
estanques, pero nunca menor a 1,5 m.
Podrán exceptuarse de estos requisitos los estanques
existentes.