Texto oficial
Artículo 130.- Las distancias de seguridad para
estanques superficiales que almacenen líquidos inflamables
serán las indicadas en la siguiente tabla:
Tabla.- Distancias de seguridad para estanques de
líquidos inflamables
No obstante lo anterior, el distanciamiento de los
estanques al muro medianero, en instalaciones con varios
estanques, se establecerá considerando la condición más
riesgosa, ya sea por la capacidad del estanque mayor o por
el distanciamiento del estanque más cercano al muro
medianero.
Los estanques, cuya capacidad sea superior a 100 m3,
deberán contar con un sistema de extinción de incendios y
de enfriamiento propio.
Los estanques de líquidos inflamables podrán tener, a
lo más, un costado en el que exista construcción o zona de
trabajo adyacente al pretil. Los costados o direcciones
libres, deberán tener al menos 8 m, en que no existan
construcciones. Por el costado en el que esté la
construcción adyacente, el muro que enfrenta el estanque
deberá tener una RF mínima de 180.
Los estanques no pueden estar adyacentes a casinos o
comedores, oficinas administrativas o lugares de atención
médica.