Texto oficial
Artículo 131.- Los estanques superficiales existentes,
que almacenen sustancias líquidas inflamables, podrán
exceptuarse de las exigencias descritas en los artículos
129 y 130, sin perjuicio de ello, deberán cumplir las
siguientes condiciones:
. Tener al menos dos costados o direcciones libres, en
que no existan construcciones adyacentes.
. Cuando existan construcciones adyacentes al estanque,
el muro que enfrenta el estanque deberá tener una RF de
180.
. El distanciamiento al muro medianero y a otras
construcciones al interior de la empresa podrá determinarse
mediante análisis de consecuencias o aplicando los valores
establecidos en la tabla del artículo 130. En todo caso el
distanciamiento mínimo al muro medianero será de 3 m.
. Para los estanques que no cumplan con los
distanciamientos de la tabla del artículo 130 o después de
realizar el análisis de consecuencias no cumplan con los
límites establecidos en el artículo 44, podrán
alternativamente al cumplimiento del distanciamiento,
implementar como medida activa de control de incendios, en
cada estanque, un sistema de extinción de incendios y de
enfriamiento.