Texto oficial
Artículo 132.- Las distancias de seguridad para
estanques superficiales que almacenen sustancias no
inflamables serán las indicadas en la siguiente tabla:
Tabla.- Distancias de seguridad de estanques
superficiales de líquidos no inflamables
No obstante lo anterior, el distanciamiento de los
estanques al muro medianero, en instalaciones con varios
estanques, se establecerá considerando la condición más
riesgosa, ya sea por la capacidad del estanque mayor o del
distanciamiento del estanque más cercano al muro medianero.