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Artículo 132 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689424.

Texto oficial

Artículo 132.- Las distancias de seguridad para estanques superficiales que almacenen sustancias no inflamables serán las indicadas en la siguiente tabla: Tabla.- Distancias de seguridad de estanques superficiales de líquidos no inflamables No obstante lo anterior, el distanciamiento de los estanques al muro medianero, en instalaciones con varios estanques, se establecerá considerando la condición más riesgosa, ya sea por la capacidad del estanque mayor o del distanciamiento del estanque más cercano al muro medianero.