Texto oficial
Artículo 133.- Los estanques superficiales que
almacenen líquidos no inflamables podrán tener, a lo más,
dos costados en el que existan construcciones o zonas de
trabajo adyacentes al pretil. Los costados o direcciones
libres, deberán tener al menos 3 m, en que no existan
construcciones adyacentes. Sin perjuicio de lo señalado
anteriormente, los estanques deberán tener por alguno de
los costados, una distancia libre mínima de 5 m para
permitir el ingreso de vehículos de emergencia.
En instalaciones con varios estanques, las distancias
se aplicarán considerando la capacidad del estanque mayor.