Texto oficial
Artículo 134.- Los estanques superficiales existentes,
que almacenen sustancias líquidas no inflamables deberán
cumplir las siguientes condiciones:
. Tener al menos un costado o dirección libre, en que
no existan construcciones adyacentes.
. Si no cumplen con los distanciamientos a muros
medianeros establecidos en el artículo 132 podrán tener un
distanciamiento mínimo de 1 m para estanques de hasta 50 m3
y 2 m para estanques hasta 200 m3 y 3 m para estanques
mayores.