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Artículo 135 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689427.

Texto oficial

Artículo 135.- Los estanques fijos superficiales deberán estar rotulados con el peligro primario y secundario, de acuerdo con la NCh 2190 Of.2003, oficializada por decreto Nº 43 de fecha 23.04.2004 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y la Norma Chilena Oficial 1411/4-2001, Prevención de riesgos - Parte 4: Señales de seguridad, para la identificación de riesgos de materiales. Estos rótulos deberán ser visibles a una distancia de 10 m y no podrá tener una dimensión menor de 50 cm por lado. En el caso de los estanques enterrados, esta señalética deberá estar sobre superficie en forma vertical y a no más de 3 m de la tapa de la cámara y a una altura no menor a 1.5 m. Además, la zona sobre la cual están los estanques debe estar señalizada con letrero que indique "Zona de estanques enterrados", el cual deberá ser visible a 10 m.