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Artículo 137 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689429.

Texto oficial

Artículo 137.- El sistema de tuberías de operación asociadas al estanque deberá contar con una ingeniería basada en normas internacionales o en prácticas de ingeniería reconocidas. Los materiales usados en las tuberías deben ser especificados. Este diseño debe incluir un sistema de control de corriente estática y un Programa/Norma/Standard, de mantenimiento de las tuberías, que incluya al menos prueba de hermeticidad y resistencia, determinación de zonas críticas y periodicidad de dichas mantenciones.